Mg. Ps. María Teresa Baquedano
Psicóloga, Magister en Psicología Psicodinámica: Diagnóstico, Intervención,...
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Sabemos que la violencia sexual es una de las alarmas mundiales más latentes actualmente, sin embargo, ¿conocemos qué es el concepto de violencia sexual y sus tipos? ¿cuál es el protocolo de denuncia? ¡En este artículo de Adipa te lo contamos!
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la violencia sexual es: “todo acto sexual, tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independiente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
Dentro de ello, se refiere a coacción como extorsión, intimidación psicológica, uso de fuerza y amenazas.
Asimismo, estaremos hablando de violencia sexual si una persona no está en condiciones de dar su consentimiento, como sería en estado de ebriedad, drogas, dormida o mentalmente incapacitada/o.
En este sentido, la violencia sexual puede incluir:
Una cifra significativa revela que aproximadamente el 85% de las víctimas de violencia sexual son mujeres, y en su gran mayoría, son hombres quienes perpetran dicha violencia, según la Encuesta Nacional de Abuso Sexual y Adversidades en la Niñez. De esta manera, la violencia, especialmente la sexual, se posiciona como un fenómeno que requiere ser analizado desde la perspectiva de género.
Persiste una percepción arraigada que legitima el ejercicio del poder por parte de las figuras masculinas sobre las mujeres y los niños, destacando la importancia de abordar esta problemática considerando las dinámicas de género presentes.
📍Si deseas profundizar en la temática, te invitamos a leer nuestra noticia sobre abuso sexual evaluación y abordaje.
A pesar de que el principio subyacente del acto sea constante en todos los casos de violencia sexual, las particularidades de cada manera de agresión sexual pueden variar.
El violador cree tener el derecho a disponer cuando quiera sexualmente de su pareja, ignorando lo que la otra persona quiere o si le entra o no el consentimiento.
Para lograr su objetivo, el violador utiliza la manipulación amenaza e inclusive la fuerza para consumir el acto sexual.
Son conductas hacia una persona que generan miedo, angustia e inseguridad. Pueden haber o no un contacto sexual, sin embargo, también corresponden a aproximaciones no consentidas, contactos lascivos, solicitar relaciones sexuales no deseadas, etc.
Ocurre que, el agresor encuentra mayores “facilidades” para forzar una relación sexual. Por ejemplo, en casos de discapacidad cognitiva o intelectual.
En este caso, quien ejecuta el acto sexual se aprovecha de la diferencia de edad de la víctima, y el conocimiento y poder que posee.
Comúnmente, este tipo de violencia sexual es generado por personas del entorno cercano a la víctima, por lo que se desarrolla en un ambiente de “confianza”, y eso mismo es utilizado para llegar al infante.
Obviando, en estos casos los niños y niñas no tienen suficiente conciencia de lo que ocurre, por lo que, no son capaces de entregar o no su consentimiento.
En estos casos, una persona forzosamente debe mantener relaciones sexuales con otras personas. En otras palabras, estamos hablando de prostitución forzada.
Existe un principio de acción asociado a la toma de conocimiento respecto a una situación de violencia sexual. Lo primero es saber que estamos en presencia de un delito, sin embargo, las características de las denuncias difieren si hablamos de sujetos menores de edad, de aquellos que son considerados como adultos en nuestro sistema de justicia. Es así, que cualquier delito cometido hacia un menor de edad y que un adulto tenga conocimiento, existe la obligatoriedad de poner en conocimiento a las instancias correspondientes, ya sea Fiscalía y/o Tribunales de Familia, ya que al ser un sujeto desarrollo global y de sus capacidad de consentimiento y autoprotección, es condición de los adultos velar por su cuidado y protección.
La realización de la denuncia, implica dar a conocer la ocurrencia de un delito y específicamente, activar los mecanismos que brinden protección a quien está siendo o fue afectado de la violencia. Digo afectado, porque es labor de un Estado también garantizar la restitución de un derecho vulnerado y que debe otorgar los recursos para restablecer el daño ocasionado. Estamos hablando de un Derecho Humano, que es el derecho a la reparación.
En el caso de mujeres adultas, lo principal es respetar su capacidad de consentimiento y la libertad con la que se cuenta para decidir respecto de sus vidas. Hay que recordar que en los adultos lo que se transgrede en el acto violento, justamente es la capacidad de decidir libremente respecto de sus cuerpo y de sus vidas, por lo que resulta importante reconocer prontamente y devolver esa condición humanizante que tienen que ver con decidir respecto de la propia vida, subjetivando y respetando el derecho a los propios procesos y tiempo. De este modo, no existe una obligatoriedad de hacer la denuncia, ni de obligar a la mujer a hacerla para acceder a un tratamiento reparatorio, pero sí, la obligación de reconocer, considerar y validar la vivencia que se nos relata.
En cuanto a los protocolos, es importante que cada institución desarrolle sus propias orientaciones sobre cómo proceder cuando se toma noticia de un acto violento en el ámbito de la sexualidad, teniendo en cuenta la normativa asociada a cada ámbito (educación, salud, público, etc. ).
Es importante que dichos protocolos, integren el concepto de victimización secundaria, es decir, que las develaciones y con ello la visibilización de la violencia, pueden ocasionar mayor sufrimiento en las víctimas en la medida que se pierde de vista su afectación y se actúa en consideración de una causa penal y no de la recuperación del daño. La victimización secundaria tiene que ver con los efectos que genera el paso por las instituciones, que muchas veces no tienen el conocimiento de cómo operan las dinámicas abusivas interpuestas por el agresor, ni de las características de los efectos de las vivencias traumáticas y por ello, se agudiza el daño y el dolor.
Otro elemento respecto de lo protocolos en casos de abuso sexual en infancia, tienen que ver con que un niño no puede decidir respecto de su propio cuidado, por lo cual, lo primero es ubicar a un adulto que pueda responsabilizarse de su cuidado y protección. La estabilidad emocional, también es algo a proteger en estos casos, siendo un ámbito a considerar como pilar importante al momento de proteger.
Si son casos de violencia sexual inmediatos, informar respecto al GES 86 (Agresión Sexual Aguda todo aquel episodio reciente; 72 horas o menos de ocurrencia) que permite acceder a las terapéuticas pertinentes para el cuidado físico, sexual y emocional ante el acontecimiento traumático reciente.
📚Te recomendamos profundizar en el trauma sexual aquí.
Si estás interesado/a en profesionalizarte en el área de intervención en abuso sexual, en Adipa tenemos un diplomado el cual tiene la finalidad de entregar las nociones fundamentales para el abordaje de casos que han sufrido violencia sexual, entendiendo que es un fenómeno multicausal y que abarca distintos ámbitos de un sujeto.
Hay que entender que estamos en presencia de un delito y por ello, es necesario contar con las herramientas del ámbito jurídico para no sólo orientar a las familias y las víctimas, sino que, para hacer una intervención articulada con este ámbito que favorezca la recuperación del daño. En la medida que es posible, traducir los efectos, implicancias del delito y sus vías de restitución por medio de lo jurídico, es posible recuperar la participación en el propio proceso y romper con los sentimientos de indefensión. Más allá de los resultados, que un sujeto pueda ser parte de su proceso, lo posiciona inmediatamente en la recuperación de su control y de su vida.
Desde el ámbito social, surge relevante pensar los efectos de las dinámicas abusivas, como fenómenos que afectan a todo el sistema familiar y también a un víctima y su contexto, muchas veces dañado incluso su lugar en el mismo. El trabajo social, permite articular la recuperación de una comunidad, de una red que también tienen la obligación de sostener y aportar en la recuperación.
Y por último señalar, que se abordarán aspectos asociados al ámbito psicológico para obtener, tanto para abogados, trabajadores sociales, psiquiatras, educadores, todo quien esté en sintonía con esta temática, una compresión de los efectos de la violencia, el funcionamiento de lo traumático y conocer las orientaciones desde lo terapéutico para ofrecer procesos recuperativos respetuosos acordes a cada persona afectada.
El Diplomado, tiene el espíritu de constituirse en un espacio de diálogo, intercambio de visiones y experiencias, que permita hacer una instancia co construida entre quienes participamos, hacer red y pensar en conjunto sobre una problemática que, finalmente nos concierne a todos como sociedad.
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