Mg. Ps. Alicia Fuentes
Psicóloga, Magíster en Intervención Psicojurídica y Forense,...
La evaluación psicológica pericial es un proceso en el que se busca responder una pregunta psicolegal solicitada por un actor del Ministerio Público. Ante este requerimiento el o la perito debe establecer una hipótesis inicial para poder crear líneas de trabajo investigativas.
La Fiscalía Nacional define el abuso sexual como la realización de una acción sexual, distinta del acceso carnal (violación). Por lo que se considera abuso sexual “las tocaciones o besos en área de connotación sexual; la simulación del acto sexual; exhibir o registrar material pornográfico de menores de edad o presenciar espectáculos del mismo carácter”.
Durante el primer trimestre del 2021 la PDI informó el balance en materia de víctimas de abuso sexual en Chile. Este arrojó la existencia de 1.686 denunciantes en casos de delitos sexuales en tan solo cuatro meses.
De este universo, el delito más frecuente es el de abuso sexual contra niños y niñas menores de 14 años de edad, con 691 casos en 2021. Mientras que el “abuso sexual de mayores de 14 años por sorpresa y/o sin consentimiento fue de 160, en ese mismo periodo de tiempo.
En tanto, el “abuso sexual impropio de menores de 14 años” es el tercer delito con más registros con 135 casos. Según el informe entregado por PDI, estos datos reflejan un aumento significativo en este tipo de delitos sexuales, respecto al año anterior (2020).
La evaluación psicológica pericial es un proceso en el que se busca responder una pregunta psicolegal solicitada por un actor del Ministerio Público. Ante este requerimiento el o la perito debe establecer una hipótesis inicial para poder crear líneas de trabajo investigativas.
Dentro de la metodología de esta evaluación, la técnica principal de obtención de información es la entrevista. Además, es fundamental el acceso a la carpeta de antecedentes del evaluado. Así como tener conocimientos previos de la temática y del Código Penal en materia de delitos sexuales y violentos.
En ese sentido, también es relevante ver las entrevistas investigativas videograbadas previamente realizadas, así como la aplicación de cuestionarios. Esto con el objetivo de poder hacer un cruce de información que logre responder de manera completa la pregunta psicolegal formulada por el abogado, abogada, fiscal, juez o jueza.
Por otra parte, es importante considerar que las metodologías aplicadas deben estar validadas por la comunidad científica. Por lo que es primordial que la forma de proceder y de plantear una hipótesis pericial sea respaldada científicamente.
La Ley 21.057 establece que en el contexto de periciar a víctimas de delitos sexuales y violentos que sean niños, niñas o adolescentes, el fiscal a cargo del caso debe decidir si aplicar o no alguna de las siguiente evaluaciones:
Si deseas profundizar en esta área desde el punto de vista práctico te invitamos a ver el seminario “Análisis de un caso de abuso sexual desde una perspectiva psico socio jurídico”. El cual fue realizado en colaboración con Mg. Ps. María Teresa Baquedano, la abogada Carolina Marín y el trabajador social Augusto Concha.
La psicóloga y magíster en Intervención Psicojurídica y Forense de la Universidad Diego Portales, Alicia Fuentes, señala que algunos de los aspectos a considerar al momento de realizar una evaluación psicológica forense es la ética profesional que debe regir el proceso, el uso adecuado del “rapport” y la solicitud del consentimiento informado.
Respecto a la ética, su importancia radica en que el informe que se elabora debe ser completamente imparcial y neutro. Esto porque de él puede depender el rumbo que tome la causa judicial y el dictamen que realice el juez o jueza. Lo cual quiere decir que el o la perito, siguiendo los lineamientos éticos, no debe favorecer ninguna de las partes que participen en el proceso.
Otro deber del perito psicólogo es el desarrollo de un “rapport” adecuado.
El rapport es una práctica de la psicología que tiene como objetivo brindar acompañamiento o ”acompasamiento”. Para poder entregar un trato digno y respetuoso al individuo que se está evaluando. Si bien este trato debe darse en todos los casos, es principalmente importante cuando se trabaja con víctimas de abuso sexual.
Respecto al consentimiento informado, cuando se procede a realizar un peritaje que involucre el testimonio de terceros es fundamental obtener el consentimiento hablado y firmado de la persona a entrevistar. En el caso de que los evaluados sean niños, niñas y adolescentes el consentimiento se conoce como “asentimiento”.
Por último, al momento de grabar, el perito debe informar las diferentes condiciones de la evaluación pericial, las técnicas que se utilizarán, quién las solicitó y con qué propósito. Además de corroborar que la persona acepte participar de la evaluación y si se puede grabar la entrevista.
Si quieres conocer más sobre esta temática te invitamos a escuchar el capítulo 5 de la primera temporada de Adipados, oportunidad en la que conversamos con la psicóloga María Teresa Baquedano sobre el abordaje del abuso sexual infantil desde la perspectiva judicial y forense.
En Adipa seguiremos informando sobre distintas áreas de la psicología y trabajaremos para mejorar la salud mental del mundo a través de la educación y la tecnología.
Sesiones 100% en vivo, si no puedes asistir, puedes revisar posteriormente la grabación en tu aula virtual.
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