Mg. TS. Lorena Carmona
Trabajadora Social, candidata al grado de Magíster...
Precio Programas:
Descuento de programas:
Subtotal:
Descuentos:
Subtotal - Descuentos:
Total:
Ir a pagarTu carro esta vacío
Última actualización:
Tiempo de lectura:5 minutos
Hablar de familias en la actualidad, resulta mucho más complejo de lo que creemos para aquellas disciplinas que intervenimos con ellas, por cuanto no existe una definición ni una conformación única, apreciándose conceptos desde el derecho, la biología, la sociología, entre otros.
Al revisar la literatura profesional, se aprecia a las familias como grupo social y como institución (Del Picó, 2011), lo que da cuenta que existen ciertas expectativas, roles y funciones que se atribuyen socialmente a ella, lo que actualmente genera algunas tensiones y cuestionamientos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas en 1948, reconoce a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, resultando común escuchar que “la familia es la célula básica de la sociedad” (Aylwin y Solar, 2002).
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se señala que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y debe ser protegida por la sociedad y el estado (Muñoz, 2014), lo que diversos países incorporan en sus constituciones políticas.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) indica que los Estados Parte reconocen que se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles (Muñoz, 2014).
En tanto, la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), en su preámbulo reconoce a la familia como grupo fundamental de la sociedad, y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, en particular de los niños, niñas y adolescentes.
En general, los instrumentos internacionales reconocen a las familias como el espacio ideal para el desarrollo de sus integrantes, y explicitan la obligación de los Estados de proporcionar asistencia y protección, para poder dar cumplimiento a ello.
Lo anterior, lleva a reflexionar en cómo los Estados proporcionan dicha asistencia y protección, y desde qué enfoque, desde un enfoque tutelar o de control, o desde un enfoque de derechos, en el que se comprende que las familias tienen el derecho a cuidar a sus integrantes, y se les debe apoyar plenamente y en forma respetuosa para ello.
Históricamente se han atribuido a las familias funciones tales como reproducción, afectiva, control social, socialización, entre otras, para lo que requiere de apoyos reales desde el Estado, por cuanto funciones como las de cuidado o crianza no se pueden atribuir exclusivamente a responsabilidades individuales.Ahí radica la importancia de los distintos servicios, dispositivos y programas dependientes del Estado que intervienen con las familias, en los cuales se desempeñan profesionales de distintas áreas, dado que los temas amplios y complejos requieren abordajes y miradas integrales e interdisciplinarias, e idealmente transdisciplinarias.
Más allá del área en que se desempeñe un profesional (salud mental, social o de justicia), siempre se verá enfrentado a diversas situaciones que viven las familias, lo que requiere de preparación para un abordaje pertinente y respetuoso, que reconozca a las familias y sus integrantes como sujetos de derechos.
A partir de los cambios culturales, sociales y políticos de las últimas décadas, las familias han presentado modificaciones en su conformación y organización, visibilizándose y validándose distintas tipologías: monoparental, homoparental, reconstituida, sin hijos, etc.
Lo anterior, lleva a que la clásica familia nuclear, que durante décadas fue considerada como el modelo válido, hegemónico e ideal, no se constituya en la única forma de ser familia, reconociéndose así la diversidad de conformaciones familiares.
La situación planteada, lleva al cuestionamiento de la literatura existente en torno al tema, dado que parte importante de ella se ha planteado en función de la familia nuclear, ejemplo: funciones, ciclos de vida familiar, instrumentos de valoración familiar, etc.
Relacionado con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva de 2014, destaca que no existe un modelo único de familia, y que su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos, lo que y promueve el respeto a la diversidad.
En virtud de la opinión consultiva mencionada, queda explicitado que no existe una sola forma de conformar familia, y que los Estados cuando apoyan y asisten a la familias no deberían discriminar según su conformación o las características de sus integrantes.
A partir del contexto actual, surgen desafíos importantes para quienes se desempeñan en el ámbito familias, destacando la necesidad de generar literatura que aborde las experiencias de la intervención considerando la diversidad desde un enfoque de derechos.
Como así también, se requiere el manejo de diversos enfoques, teorías y metodologías, que permitan abordajes y análisis pertinentes y respetuosos, que favorezcan y garanticen el derecho de toda persona de vivir y desarrollarse plenamente en familia.
En el Día de la Familia, esta columna reflexiona sobre el rol de la familia...
Leer másLas familias han cambiado, y con ello también deben transformarse las formas en que el...
Leer másLista actualizada de los mejores podcast de psicología en español, con recomendaciones y claves para...
Leer másConfirmo que he leído la información sobre este programa, disponible en el brochure y en el sitio web. Declaro cumplir con los requisitos para cursar este diplomado y me comprometo a enviar mi certificado de título, así como a firmar la carta de compromiso solicitada
Recibirás una notificación cuando el curso esté disponible.