Ps. Iván Argandoña Ortiz
Licenciado en Psicología, Psicólogo. Universidad Santo Tomas....
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En este mes de junio, continuamos invitando a las personas a reflexionar sobre diversas temáticas asociadas a este mes del orgullo. En esta ocasión, el profesional Ps. Iván Argandoña ha escrito una columna de opinión en Adipa acerca de la protección de los derechos de las comunidades LGBTIQ+ en el contexto escolar.
Las comunidades LGBTIQ+ se han ido visibilizando en Chile a través de los años, esto a ha sido resultado del posicionamiento sociopolítico de estas comunidades en la opinión pública. Se han creado normativas que buscan proteger los derechos de las personas partes de la diversidad dentro de contextos escolares con la finalidad de proteger a niños, niñas y adolescentes (NNA) de vulneración de sus derechos, y en efecto, también, de las consecuencias psicológicas que esto conlleva.
Es vital destacar que cada una de estas no son rígida y se encuentra en constante cambio generado por las mismas comunidades, aun cuando se intenta generar un marco teórico que busquen reconocer cada una de estas siglas, estas no se ajustan a simplificar las realidades de las personas en conceptos subyugantes y reduccionistas.
Como se indica en el documento de Libres e Iguales Naciones Unidas (s.f) LGBTIQ+ alude a las diversas comunidades de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales, queer y otras personas no ajustadas a la norma social binaria. Esto mismo recaba información sobre las diferentes dimensiones de la diversidad de las personas tanto en su orientación sexual, identidad de género, sexo y expresión de género.
El cambio constante del panorama de la diversidad sexo- genérica provoca que estos mismos conceptos se encuentren una constante metamorfosis adhiriendo nuevos elementos que enriquecen la realidad de las comunidades. No existe una naturaleza inequívoca respecto a las dimensiones alcanzadas, estas mismas se construyen y producen en base a un contexto social, político, histórico, teniendo como eje principal la cultura como lineamiento de la naturaleza humana (Acosta, 2010).
La última revisión de la Encuesta Nacional de Salud, Sexualidad y Género (ENSSEX) 2022/2023 muestra la comparativa de la población LGBTIQ+ en el país. Los resultados indican que 4% de la población reporta ser homosexual, lesbiana, bisexual u otro; además, de una mayor aceptación en la población chilena respecto a la homosexualidad aumentando desde un 3,4% en el año 1998 a un 80,8% en el 2022-2023. (Ministerio de Salud – Gobierno de Chile, 2022).
Cabe destacar que cada una de estas cifras mostradas anteriormente hacen referencia a la dimensión de orientación sexual, por lo que no representa la percepción de la aceptación social respecto género y expresión de género.
La violencia y discriminación hacia la diversidad sexo genérica es unos de los tópicos con mayor énfasis dentro y fuera de la comunidad. Los peligros a los que se encuentran expuestos dificultan un desarrollo biopsicosocial de calidad en las personas pertenecientes a esta población. En el año 2023 es uno de los años con mayores registros de discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, se observa un aumento de estos mismos actos de un 52,6% respecto al año anterior; entre estos se identifican casos de agresiones físicas, abusos laborales, educacionales, campañas de odio, exclusión institucional, marginación, entre otras. (Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh, 2024).
No existen datos estadísticos confiable que permitan mantener una estadística sobre la población de la diversidad sexo genérica en contextos escolares en Chile, no obstante, se sabe que existen consecuencias psicológicas de gravedad media- severa respecto a la vulneración de derechos en estos estudiantes.
Algunas de las consecuencias van relacionadas con malestar psicológico con repercusiones en la salud como de depresión, ansiedad, pérdida de confianza, marginación social, sentimientos de culpa, alteración del ciclo del sueño, ideación suicida, entre otros (Todo Mejora, 2016). En efecto, su proceso de aprendizaje se ve repercutido siendo también el
acoso escolar una de las mayores causas de ausentismo crónico.
El maltrato físico y psicológico repercute fuertemente en la autopercepción de los estudiantes y en su bienestar generando creencias negativas sobre sí mismos. Esto se puede llegar en concretar conductas evitativas y de ocultamiento de su identidad buscando protegerse de las situaciones de acosos, en efecto, estas conductas generan cambios de escuelas, y en su mayor gravedad, abandono definitivo del sistema escolar formal (Tamayo-Escobar & Blair-Gómez, 2023).
En el año 2022, se registraron los mayores porcentajes de denuncias con enfoque de género con mayor frecuencia establecimientos particulares subvencionados con mayor afectación en los niveles de educación básica (Ministerio de Educación – Gobierno de Chile, 2022).
En respuesta a los nuevos paradigmas respecto a la temática abordada se han registrado diferentes legislaciones, normativas y acuerdos que buscan proteger los derechos de las comunidades LGBTIQ+. Entre estos se encuentra la convención sobre los derechos del niño (CDN); Ley de garantías de la niñez; Ley N° 21.120; Ley 20.609 (Superintendencia de
Educación, 2024).
En la búsqueda de proteger los derechos de las infancias y adolescencias en el contexto escolar, fueron creadas las circulares 812 y 707.
La circular 812 se encuentra enfocada en proteger el bienestar, integración e inclusión de NNA Trans. Se establece que cada estudiante mayor a 14 años puede solicitar unilateralmente el uso de su nombre social, aun cuando en su acta de nacimiento se registre un nombre diferente. El uso de este nombre deberá ser usado por todo el personal y en todas las dependencias del establecimiento educacional. En caso de ser menor de 14 años se puede solicitar en acompañamiento de un adulto responsable (tutor legal, madre, padre, apoderado, etc). Por otro lado, en respuesta la entidad educacional deberá ofrecer apoyo a la persona solicitante y a su familia en caso de requerirlo; se debe asegurar su inclusión revisando las temáticas con la comunidad (Ministerio de Educación – Gobierno de Chile, 2021).
Por otro lado, la circular N° 707 garantiza la inclusión y no discriminación en el contexto educativo por diferentes motivos; entre estas mismas se encuentra erradicar la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género. Dentro de su marco incluye a personas de género fluido, no binario, género no conforme y queer (Superintendencia de Educación, 2022).
Las comunidades LGTBIQ+ han comenzado a ser más visibles en comparación hace un par de años atrás, esto no solo cambia las formas de vinculación entre las personas, también
establece un cambio de paradigma a observar el género como una composición social que encuentra ligada estrechamente con un contexto histórico. La ruptura del binarismo comienza a no ser suficiente para dar respuesta a diferentes necesidades en la educación.
El sistema educativo comienza a sufrir ante los cambios actuales, y comienza a enfrentar nuevos desafíos a los cuales debe adaptarse para cumplir su rol fundamental de cumplir y garantizar los derechos fundamentales entre sus estudiantes.
Si bien es cierto existen normativas que buscan asegurar la inclusión de los estudiantes partes de la diversidad sexo genérica a las comunidades educativas, estas mismas no pueden quedar a criterio de cada persona. Urge que sostenedores, directores, docentes y asistente de la educación sean capacitados en la materia. Cada persona que interactúa con los estudiantes puede llegar a tener un alto impacto en la salud psicosocial de los mismos.
La protección de los derechos de estas comunidades no es una problemática individualizada, es un asunto político y social al cual se le debe dar respuesta en su misma
diversidad. Las respuestas entregadas a las comunidades han sido en base a una reacción reactiva cuando la cultura ya ha sido modificada y se han agregado nuevos elementos que,
hasta ese entonces, no fueron consideradas.
No solo basta en visualizar a las personas por su orientación, género, expresión o sexo. Sería un pensamiento reduccionista ver cada una de estas aristas como independientes y desligadas entre ellas, en estas mismas generan un sinfín de realidades que deben ser cubiertas. He ahí el mayor desafío, modificar la forma de ver a las personas como puzles que se arman por partes, sino ver una entidad completa, que aún cuando salga la norma del binarismo, es igual de valida como las realidades que si siguen la norma social.
En los establecimientos educacionales no solo basta distinguir a los estudiantes como niños y niñas. Las circulares propuestas, en especial la 812, manifiesta que se comprende como trans cualquier persona la cual su género no coincida con su sexo en su partida de nacimiento, sin embargo, es importante no volver a categorizar estas realidades en lo binario; de lo contrario, ¿Dónde quedan los niños, niñas, niñes y adolescentes que se escapan de aquello?
Las realidades de genero fluido, genero no binario, queer, entre otras demandan su atención de necesidades, donde también se deben considerar su expresión de género como parte de su identidad, autopercepción y autoestima. Se debe evitar reprimir por falta de información esto por parte de los encargados de los reglamentos donde se estipula la vestimenta a utilizar flexibilizando así estas normas a los estudiantes.
Es un cambio profundo, es un cambio complejo pero necesario. No se puede asegurar infancias y adolescencias libres de violencia sin tener en cuenta cada una de sus necesidades y realidades vividas. Se hace urgente atender las demandas de estas comunidades potenciando así un desarrollo biopsicosocial adecuado, resguardado y en base a derechos.
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