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Ley de Autismo: Todo lo que hoy debes saber sobre la Ley 21.545/2023 en la educación

La Ley 21.545 marca un antes y un después en la protección de los derechos de las personas autistas en Chile. Promulgada en 2023, esta legislación responde a una necesidad urgente de la comunidad, garantizando su acceso a una educación inclusiva, atención integral y protección contra la discriminación.

Ley de Autismo: Todo lo que hoy debes saber sobre la Ley 21.545/2023 en la educación

La Ley 21.545/2023, comúnmente conocida como Ley de Autismo, representa un hito en la protección de los derechos de las personas dentro del Espectro Autista en nuestro país.

Promulgada el 10 de marzo de 2023, esta ley responde a una larga y sentida demanda de la comunidad autista por contar con una política pública que garantice su inclusión, atención integral y la protección de sus derechos en todos los ámbitos de participación social a lo largo del ciclo vital.

Respecto de sus implicancias en educación, la Ley ha de materializarse en todo tipo de establecimientos educativos, públicos, semipúblicos y privados, lo que conlleva a fortalecer un sistema educativo inclusivo y hacer ciertos ajustes en su gestión educativa.

Continúa leyendo esta relevante nota , desarrollada junto a la destacada Educadora Diferencial, especialista en Autismo & Educación Inclusiva, Marcela Villegas Otárola, docente de Adipa.

Ley de Autismo N° 21.545/ 2023

La Ley de Autismo en Chile tiene como propósito promover la inclusión, asegurar una atención integral y proteger los derechos de las personas con un diagnóstico dentro de los Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el ámbito social, de la salud y educación.

Esta legislación representa un avance significativo en la garantía de los derechos de este colectivo, comprometiendo al Estado a garantizar, entre otras materias, una detección y atención oportunas, asi como una educación inclusiva de calidad a lo largo del ciclo vital, resguardando su derecho a llevar una vida plena, eliminando cualquier forma de discriminación, fomentando una mayor concienciación y responsabilidad social con el colectivo.

Cabe señalar que para efectos de esta ley se hace referencia a TEA para referirnos al diagnóstico clínico de una condición particular del neurodesarrollo, que le compete al ámbito de la salud y al despliegue de políticas públicas, sin embargo, en el ámbito educativo, coherente con lo solicitado por las personas autistas implicadas activamente en su promulgación e implementación, el término promovido es el de persona autista, persona dentro del espectro o neurodivergente. Del mismo modo relevar la pertinencia de preguntar a cada persona autista y/o a su familias, cómo desea que su condición sea denominada.

Ley de Autismo N° 21.545/2023 en educación

Para dar cumplimiento a los propósitos más trascendentales de la Ley, el Ministerio de Educación, además, ha de garantizar las condiciones que aseguren el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de las personas autistas en el sistema educativo nacional, con el fin de asegurar el derecho a una educación inclusiva de calidad.

Del mismo modo las comunidades educativas deberán promover las mejores oportunidades para garantizar plenamente el derecho a la Educación y resguardar sus trayectorias educativas; para lo cual deberán fortalecer una cultura y gestión educativa que posibilite entornos inclusivos y enriquecedores, asegurando así el bienestar, la participación activa y el aprendizaje significativo de todos sus estudiantes.

Derechos de las personas autistas en educación

La Ley 21.545/ 2023 no sólo fortalece el marco normativo vigente para avanzar hacia un sistema educativo cada vez más inclusivo, también busca respaldar la concreción de los derechos fundamentales de las personas autistas y asegurar una experiencia educativa inclusiva, plena, digna y respetuosa.

¿Cuáles son estos derechos en los espacios educativos?

De acuerdo a lo expresado por el Ministerio de Educación (2023), en los recursos dispuestos para apoyar su implementación, los derechos de las personas autistas en los espacios educativos son:

  • Derecho a matricularse en el jardín, escuela, liceo e institución de educación superior sin discriminación.
  • Derecho a permanecer en una institución y concluir su trayectoria educativa.
  • Derecho a recibir una respuesta educativa flexible para participar y aprender.
  • Derecho a que su familia participe de su proceso educativo.
  • Derecho a recibir un trato digno y respetuoso, y la promoción de una autonomía progresiva.
  • Derecho a opinar con libertad y que sus preferencias sean consideradas en la respuesta educativa.
  • Derecho a asistir y participar en un espacio educativo libre de violencia y discriminación.
  • Derecho a recibir acompañamiento emocional, social, conductual y pedagógico por parte de la comunidad educativa.
  • Derecho a contar con soportes digitales y pictogramas para favorecer una comunicación efectiva.

Para asegurar la materialización de estos derechos en los espacios educativos se deberá, entonces, reconocer y fortalecer la valoración de la neurodiversidad humana entre sus estudiantes, respetando sus legítimas y naturales diferencias en el aprendizaje y desarrollo a lo largo de la trayectoria educativa, anticipar las experiencias de aprendizaje y cambios no previstos en la rutina escolar, diversificar la enseñanza y los procesos evaluativos desde el diseño de la respuesta educativa, y resguardar un clima de aula positivo, respetuoso y colaborativo, cautelando brindar espacios cognitiva y sensorialmente accesibles, valorando el movimiento y la exploración sensoperceptiva como una estrategia de aprendizaje y de autorregulación.

En el mismo sentido, reconociendo que el autismo se manifiesta en la persona como una forma neurodivergente de procesar la información, lo que implica una mayor vulnerabilidad neuropsicológica frente al entorno, será esencial, además, implementar planes de acompañamiento emocional para cada uno de los estudiantes, con el fin de resguardar su bienestar y la promoción de una convivencia social sensible, respetuosa e inclusiva.

La ley destaca, además, la importancia de incorporar una perspectiva de género respecto del estudiantado autista, utilizar medios aumentativos y alternativos de comunicación y registro de la información y establecer una relación colaborativa con las familias en los espacios educativos.

Para el logro de estos propósitos trascendentales, la ley contempla la necesidad de fortalecer una cultura educativa neuro inclusiva y el ajuste a los dispositivos de gestión que orientan el quehacer pedagógico de cada establecimiento educativo, y promover en el marco de la normativa educativa vigente, la diversificación de la enseñanza como recurso técnico pedagógico fundamental.

Frente a esta relevante tarea, y en la consecución de un sistema educativo cada vez más inclusivo, las comunidades educativas habrán de propiciar espacios de reflexión, formación y articulación docente respecto a los desafíos que surgen en la enseñanza de las condiciones neuro divergentes en el aula, buscando garantizar una educación de calidad para todas y todos los estudiantes.

Principios de la Ley 21.545/2023 en la educación

El Ministerio de Educación (2003) también ha referido cómo materializar los principios de la Ley para “asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para garantizar el acceso, participación, permanencia y progreso según sea su interés superior y durante toda su trayectoria educativa”.

Trato digno

Las personas autistas o con cualquier otra condición neurodivergente, deben ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento y bajo cualquier circunstancia durante todo su ciclo vital.

Autonomía progresiva

Todo niño, niña y adolescente ejercerá sus derechos de acuerdo a su edad, madurez y nivel de desarrollo que manifieste.

Perspectiva de género

Incorporar la perspectiva de género en la planificación, implementación y evaluación de las medidas relacionadas con las personas autistas, con especial atención a las mujeres y disidencias.

Intersectorialidad

Las acciones destinadas a proteger los derechos de los estudiantes autistas deben implementarse mediante una coordinación efectiva entre los sectores de educación, salud y desarrollo social.

Participación y diálogo social

Las personas autistas y sus familias desempeñarán un papel activo en la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de las respuestas educativas.

Neurodiversidad

La comunidad educativa debe reconocer y valorar que todas las personas poseen una variabilidad cognitiva natural, que se traduce en un neurotipo, lo que se manifiesta en distintas formas de aprender y participar de los espacios educativos.

Detección temprana

Se hace fundamental que desde los espacios educativos, en articulación con la red de salud, se implementen todas las acciones que sean necesarias para garantizar un diagnóstico oportuno durante los primeros años de vida.

Seguimiento continuo

Desde el diagnóstico de la condición los espacios educativos, de todos los niveles, modalidades, educativas, tienen la responsabilidad de ofrecer una respuesta adecuada y pertinente a las necesidades de la persona, asegurando el acompañamiento efectivo a lo largo de toda su trayectoria educativa.

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Curso: Ley de Autismo (21.545): planes de implementación en el espacio educativo

Te invitamos a continuar aprendiendo sobre la Ley de Autismo en educación, su contexto, sus desafíos y sus respectivos planes de implementación en los establecimientos educativos junto a nuestra destacada docente Marcela Villegas Otárola, quien en sus más de 20 años de trayectoria ha participado activamente del impulso inicial e implementación educativa de la Ley, además de dedicar parte de su vida a la atención directa de personas autistas, a la formación docente y a la creación de recursos técnicos para una gestión educativa inclusiva.

Marcela es una Educadora Diferencial ampliamente conocida en nuestro país por profundizar en los alcances de la Ley desde una perspectiva biopsicosocial, educación inclusiva y perspectiva de Derechos Humanos, sin obviar los desafíos e implicancias que su cumplimento genera para las comunidades educativas, docentes y asistentes de la educación, y también para las propias personas autistas y sus familias.

Conocer la Ley, considerando su experiencia y positiva perspectiva respecto de la construcción de espacios educativos respetuosos y cada vez más inclusivos, será un gran aporte en tu formación y actualización profesional.

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Referencias

ADIPA (2024). Abordaje educativo para el Espectro Autista: Apoyo y resguardo de las trayectorias educativas en el marco de la Ley de Autismo. Docente Marcela Villegas Otárola https://adipa.cl/cursos/abordaje-educativo-espectro-autista-ley-de-autismo/?srsltid=AfmBOoqMB3I8RDZfT4Hc7B0GnFl1kLQg8RwZqdKlPQvMdrQqrJ-DlWPw

Ministerio de Salud (2023). Ley N° 21.545: Establece la promoción de la inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista en los ámbitos social, de salud y educación. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1190123

Ministerio de Educación (2023). Infografía N° 1 Objetivo de la Ley N° 21.545 en educación. https://especial.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/31/2023/10/Ley-autismo.pdf

Ministerio de Educación (2023). Infografía N°2 Principios de la Ley N° 21.545 en educación. https://especial.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/31/2023/10/Ley-autismo-Infografi%CC%81a-2.pdf

Superintendencia de Educación (2023). Resolución Exenta 0586/2023: Aprueba circular que imparte instrucciones referidas a la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de párvulos y estudiantes con trastorno del espectro autista.https://www.supereduc.cl/contenidos-de-interes/conoce-la-circular-no586-que-promueve-la-inclusion-y-proteccion-de-los-derechos-de-parvulos-y-estudiantes-autistas/

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