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LGBTQIA+

La sigla LGBTQIA+ reúne a lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer, intersexuales, asexuales y otras identidades diversas, reflejando la pluralidad de experiencias humanas en torno al género, la orientación sexual y las características sexuales.

LGBTQIA+

El término LGBTQIA+ agrupa diversas identidades y orientaciones sexuales que no están dentro del modelo binario de género y la heteronormatividad. Representa un movimiento amplio de reivindicación de derechos, reconocimiento social y respeto a la diversidad sexual y de género. En el ámbito psicológico, social y jurídico, comprender la noción de LGBTQIA+ es esencial para garantizar entornos seguros, inclusivos y libres de discriminación.

¿Qué significa LGBTQIA+?

La sigla LGBTQIA+ reúne las iniciales de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer, intersexuales, asexuales y el signo “+”, que representa otras identidades y expresiones de género (UNICEF, 2024). Este acrónimo ha evolucionado para reflejar la pluralidad de experiencias humanas en torno al género, la orientación sexual y las características sexuales:

  • L: Lesbianas, mujeres atraídas por mujeres.
  • G: Gays, hombres atraídos por hombres.
  • B: Bisexuales, personas atraídas por más de un género.
  • T: Transgénero, personas cuya identidad de género difiere del sexo asignado al nacer.
  • Q: Queer, término reivindicado que desafía las categorías binarias y las etiquetas tradicionales.
  • I: Intersexuales, personas con características biológicas que no encajan en los estándares típicos de masculino o femenino.
  • A: Asexuales, quienes no experimentan atracción sexual o la viven en formas diversas.
  • +: Representa la apertura a identidades adicionales como pansexual, agénero, demisexual, entre otras.

Reconocer la sigla en toda su extensión permite comprender que la diversidad sexual no es un fenómeno marginal, sino una expresión natural de la pluralidad humana.

¿Cuál es el origen del término LGBTQIA+?

El acrónimo surgió de los movimientos sociales de los años 70 en Estados Unidos, inicialmente como “LGB” y, con el tiempo, se amplió para incluir nuevas identidades. Este proceso refleja la constante evolución de los discursos sobre derechos humanos, identidad y sexualidad.

La ampliación del acrónimo simboliza una lucha contra la invisibilización y la patologización histórica de las diversidades sexuales y de género, reconocidas por organismos como la Organización Mundial de la Salud, que eliminó la homosexualidad de la lista de trastornos mentales en 1990.

¿Cómo se relaciona LGBTQIA+ con los derechos humanos?

El Derecho Internacional reconoce la igualdad y la no discriminación como principios universales. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos de todas las personas, sin importar su orientación sexual o identidad de género.

Organismos como la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han señalado que negar derechos a las personas LGBTQIA+ constituye una forma de violencia estructural. En esta línea, documentos como los Principios de Yogyakarta (2006) establecen que toda persona tiene derecho a la autodeterminación de su identidad y expresión de género.

Diversidad, identidad y expresión: una mirada psicosocial

Desde un enfoque psicosocial, las identidades LGBTQIA+ no son categorías cerradas, sino experiencias en continua construcción. UNICEF señala que “muchas personas utilizan otros términos, o ninguno, y es fundamental respetar la autonomía de los individuos a la hora de definir sus propias identidades”.

La identidad de género se refiere a cómo una persona se percibe y se nombra a sí misma, mientras que la orientación sexual describe a quién se siente atraída emocional o físicamente. Ambas dimensiones pueden o no coincidir con el sexo asignado al nacer.

Este reconocimiento es clave en entornos educativos, clínicos y sociales, donde la discriminación hacia jóvenes LGBTQIA+ puede generar impactos significativos en su salud mental, autoestima y sentido de pertenencia.

¿Qué desafíos enfrentan las personas LGBTQIA+?

Los prejuicios, la violencia basada en género y la exclusión son desafíos persistentes. La guía de UNICEF (2024) evidencia que las personas LGBTQIA+, especialmente adolescentes migrantes o refugiadas, suelen enfrentar múltiples formas de discriminación y violencia física, sexual y psicológica.

Estos factores pueden agravarse cuando las instituciones no garantizan atención psicosocial adecuada ni políticas de inclusión efectivas. Por ello, los programas de salud mental, educación y justicia deben incorporar enfoques de diversidad sexual e identidad de género para proteger los derechos de todas las personas.

Aplicaciones y relevancia del término LGBTQIA+

En contextos clínicos y educativos, el término LGBTQIA+ promueve prácticas respetuosas y basadas en derechos. Comprenderlo permite:

  • Evitar la patologización de las identidades no heteronormativas.
  • Promover entornos inclusivos y libres de violencia.
  • Implementar políticas públicas de protección y acompañamiento psicosocial.
  • Fomentar la formación profesional en enfoques de género y diversidad.

En la psicología y la intervención social, el reconocimiento de la diversidad sexual y de género fortalece la empatía y la comprensión de las trayectorias personales, especialmente en contextos de vulnerabilidad o movilidad humana.

Conclusión

El término LGBTQIA+ sintetiza un movimiento vivo, plural y en expansión. No se trata sólo de una sigla, sino de una afirmación ética: todas las personas, sin distinción de orientación sexual, identidad o expresión de género, tienen derecho a vivir con dignidad y respeto. Promover el uso informado del término es un paso fundamental hacia la equidad y la justicia social.

 

Fuentes

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2024). Guía para la atención de los y las adolescentes LGBTIQ+ sobrevivientes de violencia basada en género en contextos de movilidad. UNICEF.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). (2012). Orientación sexual e identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos.

Organización Mundial de la Salud. (1990). Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10).

Principios de Yogyakarta. (2006). Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

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